MIDES Pagina principal
Ir a página principal Webmail institucional
República Oriental
del Uruguay
Portal del Estado
Uruguayo
 
Legislación
Acuerdo entre Argentina y Brasil sobre localidades fronterizas vinculadas.
El 27/10/2009 el Poder Ejecutivo de la Nación Argentina promulgó la Ley Nº 26.253, la cual aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas. La normativa crea la "Tarjeta de Tránsito Vecinal" a la cual podrán acceder los ciudadanos de determinadas localidades fronterizas (que se especifican en la ley) y mediante la cual éstos tendrán derecho a trabajar, educarse y acceder a servicios de salud en el país vecino. Se trata de un documento similar al Documento Especial Fronterizo que existe para las localidades fronterizas entre Uruguay y Brasil.
Modificado: 17/11/2009
Ampliar
Convenio Mides - Universidad de Pelotas
Ambos organismos firmaron un convenio marco en agosto de 2009 para conjugar esfuerzos y establecer programas en los ámbitos de educacion, investigación, extensión y cooperación técnica.
Modificado: 05/02/2010
Ampliar
Acuerdo entre el MIDES y la Coalición Latinoamericana y Caribeña de Ciudades contra el Racismo, la Discriminación Racial y la Xenofobia.
El acuerdo apunta a sumar esfuerzos para luchar contra las manifestaciones de racismo y discriminación así como contribuir a la salvaguarda y promoción de los derechos humanos y el respecto a la diversidad en el marco geográfico de los países latinoamericanos. Firmado en Bagé (RS - Brasil) el 11 de setiembre de 2009 en el marco del 7º Seminario Binacional de Políticas de Integración de Frontera.
Modificado: 15/09/2009
Ampliar
Convenio de legalización y/o traducción de partidas de nacimiento para la obtención del Documento de Identidad.
Este convenio firmado entre el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) establece que las oficinas territoriales del MIDES podrán gestionar frente a las Oficinas Consulares en Frontera la obtención, legalización y/o traducción de partidas de nacimiento para la obtención del Documento de Identidad. En el caso de personas en situación de vulnerabildiad socio-económica, el trámite no tendrá costo. Firmado en Bagé (RS - Brasil) el 11 de setiembre de 2009 en el marco del 7º Seminario Binacional de Políticas de Integración de Frontera.
Modificado: 15/09/2009
Ampliar
Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y el Ministerio del Interior (MI)
Mediante el mismo ambas instituciones acuerdan un procedimiento para que la Dirección Nacional de Migración exonere del pago de las tasas correspondientes a sus servicios a las personas en situación de pobreza que tramiten el Documento Especial Fronterizo. Firmado en Bagé (RS - Brasil) el 11 de setiembre de 2009 en el marco del 7º Seminario Binacional de Políticas de Integración de Frontera.
Modificado: 15/09/2009
Ampliar
Acuerdo de Formación del grupo de trabajo sobre el sistema binacional de información estadística de frontera
El acuerdo establece la conformación de un grupo de trabajo interinstitucional para la elaboración de un sistema Binacional de Información Estadística de Frontera. Firmado en Bagé (RS - Brasil) el 11 de setiembre de 2009 en el marco del 7º Seminario Binacional de Políticas de Integración de Frontera.
Modificado: 15/09/2009
Ampliar
Ley Nº 16.170 (Art. 238)
Los agentes consulares intervendrán gratuitamente en los actos siguientes, que quedan exonerados del pago de los derechos de arancel.
Modificado: 01/06/2009
Ampliar
Ley Nº 18.250 - Derecho de los migrantes y sus familiares
Se reconoce como derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares sin perjuicio de su situación migratoria, el derecho a la migración, el derecho a la reunificación familiar, al debido proceso y acceso a la justicia, así como a la igualdad de derechos con los nacionales, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.
Modificado: 28/05/2009
Ampliar
Ajuste Complementario del Acuerdo sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo
Ajuste Complementario del Acuerdo sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para Nacionales Fronterizos Uruguayos y Brasileños para Prestación de Servicios de Salud.
Modificado: 21/05/2009
Ampliar
Ley Nº 18.157 - Acuerdo con Brasil sobre cooperación policial en la investigación, prevención y control de hechos delictivos.
Uruguay y Brasil acuerdan la asistencia y cooperación mutua entre los servicios policiales de ambos países en lo referente a situaciones delictivas que puedan generarse en zonas limítrofes, así como en materia de intercambio de información sobre actos preparatorios o ejecución de delitos que puedan interesar a la otra parte a los fines de la prevención de hechos ilícitos.
Modificado: 20/05/2009
Ampliar
Ley Nº 18.069 - Acuerdo para la facilitación de actividades empresariales en el MERCOSUR.
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay acuerdan que los empresarios con nacionalidad en estos estados, para el ejercicio de sus actividades podrán establecerse en cualquiera de sus territorios sin otras restricciones que las establecidas en las disposiciones que rijan las actividades ejercidas por los empresarios en el Estado receptor.
Modificado: 20/05/2009
Ampliar
Ley Nº 17.659 - Acuerdo sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales fronterizos uruguayos y brasileños.
Los ciudadanos brasileros y uruguayos que residan en localidades de frontera tendrán derecho a acceder a un documento especial fronterizo que los habilite a residir, estudiar y trabajar en localidades fronterizas situadas en el territorio de la otra parte, extendiéndose dicho beneficio a los jubilados y pensionistas.
Modificado: 20/05/2009
Ampliar
Ley Nº 18.158 - Acuerdo para la creación de escuelas y/o institutos binacionales fronterizos.
Acuerdo para la creación de escuelas y/o institutos binacionales fronterizos profesionales y/o técnicos y para la habilitación de cursos técnicos binacionales fronterizos. Los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Federativa del Brasil, autorizan el establecimiento de escuelas y/o institutos Binacionales Fronterizos Profesionales y/o Técnicos, en la zona de frontera común a ambos países. Los institutos tienen por fin promover la calificación y la formación profesional, permitiendo la inclusión social de la población fronteriza, teniendo en la educación un elemento de fortalecimiento del proceso de integración.
Modificado: 20/05/2009
Ampliar
Nómina de puntos de frontera de controles integrados entre los países del Mercosur.
Deja constancia de los organismos nacionales competentes para ejercer el contol de frontera y los puntos en los que se realiza el control integrado.
Modificado: 20/05/2009
Ampliar
Ley Nº 16.713 (Art. 43) - Seguridad Social.
Créase el sistema previsional que se basa en el principio de universalidad y comprende en forma inmediata y obligatoria a todas las actividades amparadas por el banco de prevision social.
Modificado: 20/05/2009
Ampliar
Ley Nº 16.929 - Pensión a la vejez o invalidez.
Los ciudadanos uruguayos que residan en la República Federativa de Brasil o en la República Argentina, a una distancia no mayor a los cinco kilómetros del límite fronterizo con el Uruguay tienen derecho a recibir una pensión por vejez o invalidez.
Modificado: 20/05/2009
Ampliar
Acuerdo de cooperación entre el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
Ambas instituciones se compromenten a colaborar mutuamente en materia de migración y trata de personas para lo cual se establecen acciones como: estimular el intercambio de especialistas, desarrollar proyectos de investigación, implementar programas de asistencia técnica, capacitación y asesoría y realizar la ejecucion conjunta de proyectos y eventos. Montevideo, 24 de abril de 2008.
Modificado: 15/05/2009
Ampliar
Logo y marca mides Ministerio de Desarrollo Social
Unidad de Información y Comunicación
Av. 18 de julio 1453
C.P. 11.200 Montevideo, Uruguay
Tel.: (598) 2400 0302
Fax.: (598) 2400 0302
Powered by InnovaPortal®