|
|
|
| |
| Legislación |
| Acuerdo entre Argentina y Brasil sobre localidades fronterizas vinculadas. |
El 27/10/2009 el Poder Ejecutivo de la Nación Argentina promulgó la Ley Nº 26.253, la cual aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas. La normativa crea la "Tarjeta de Tránsito Vecinal" a la cual podrán acceder los ciudadanos de determinadas localidades fronterizas (que se especifican en la ley) y mediante la cual éstos tendrán derecho a trabajar, educarse y acceder a servicios de salud en el país vecino. Se trata de un documento similar al Documento Especial Fronterizo que existe para las localidades fronterizas entre Uruguay y Brasil.
|
|
Ampliar
|
| Convenio Mides - Universidad de Pelotas |
Ambos organismos firmaron un convenio marco en agosto de 2009 para conjugar esfuerzos y establecer programas en los ámbitos de educacion, investigación, extensión y cooperación técnica.
|
|
Ampliar
|
| Convenio de legalización y/o traducción de partidas de nacimiento para la obtención del Documento de Identidad. |
Este convenio firmado entre el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) establece que las oficinas territoriales del MIDES podrán gestionar frente a las Oficinas Consulares en Frontera la obtención, legalización y/o traducción de partidas de nacimiento para la obtención del Documento de Identidad. En el caso de personas en situación de vulnerabildiad socio-económica, el trámite no tendrá costo. Firmado en Bagé (RS - Brasil) el 11 de setiembre de 2009 en el marco del 7º Seminario Binacional de Políticas de Integración de Frontera.
|
|
Ampliar
|
| Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y el Ministerio del Interior (MI) |
Mediante el mismo ambas instituciones acuerdan un procedimiento para que la Dirección Nacional de Migración exonere del pago de las tasas correspondientes a sus servicios a las personas en situación de pobreza que tramiten el Documento Especial Fronterizo. Firmado en Bagé (RS - Brasil) el 11 de setiembre de 2009 en el marco del 7º Seminario Binacional de Políticas de Integración de Frontera.
|
|
Ampliar
|
| Ley Nº 16.170 (Art. 238) |
Los agentes consulares intervendrán gratuitamente en los actos siguientes, que quedan exonerados del pago de los derechos de arancel.
|
|
Ampliar
|
| Ley Nº 18.250 - Derecho de los migrantes y sus familiares |
Se reconoce como derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares sin perjuicio de su situación migratoria, el derecho a la migración, el derecho a la reunificación familiar, al debido proceso y acceso a la justicia, así como a la igualdad de derechos con los nacionales, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.
|
|
Ampliar
|
| Ley Nº 18.069 - Acuerdo para la facilitación de actividades empresariales en el MERCOSUR. |
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay acuerdan que los empresarios con nacionalidad en estos estados, para el ejercicio de sus actividades podrán establecerse en cualquiera de sus territorios sin otras restricciones que las establecidas en las disposiciones que rijan las actividades ejercidas por los empresarios en el Estado receptor.
|
|
Ampliar
|
| Ley Nº 18.158 - Acuerdo para la creación de escuelas y/o institutos binacionales fronterizos. |
Acuerdo para la creación de escuelas y/o institutos binacionales fronterizos profesionales y/o técnicos y para la habilitación de cursos técnicos binacionales fronterizos.
Los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Federativa del Brasil, autorizan el establecimiento de escuelas y/o institutos Binacionales Fronterizos Profesionales y/o Técnicos, en la zona de frontera común a ambos países. Los institutos tienen por fin promover la calificación y la formación profesional, permitiendo la inclusión social de la población fronteriza, teniendo en la educación un elemento de fortalecimiento del proceso de integración.
|
|
Ampliar
|
| Ley Nº 16.929 - Pensión a la vejez o invalidez. |
Los ciudadanos uruguayos que residan en la República Federativa de Brasil o en la República Argentina, a una distancia no mayor a los cinco kilómetros del límite fronterizo con el Uruguay tienen derecho a recibir una pensión por vejez o invalidez.
|
|
Ampliar
|
|
|
|
|